REGLAMENTO INTERNO DEL PLANTEL SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE SANTIAGO
ARTICULO PRIMERO.
Este reglamento contempla las normas, requisitos, derechos, obligaciones y responsabilidades a las que se encuentran sujetos los socios de la Asociación Cristiana de Jóvenes.
Son socios las personas sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, credo, raza, ideología o condición social que se inscriban en la Asociación Cristiana de Jóvenes –YMCA- en la forma y términos establecidos en los Estatutos y Reglamentos.
Es responsabilidad del socio leer el presente reglamento, antes de aceptar sus condiciones, dado que su incumplimiento podrá poner término a su calidad de socio.
ARTICULO SEGUNDO.
De conformidad a lo previsto en el Título II, Artículo 5° y siguientes del Estatuto, para ser socio de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Santiago, el interesado deberá cumplir los requisitos mínimos de esta condición. Sin perjuicio de lo que señalan los Estatutos, al momento del ingreso como socio de la YMCA, se deberá:
La YMCA deja constancia que todos los socios gozan de los mismos derechos y no tendrán de ninguna manera privilegios en razón de su cargo, profesión o investidura.
Planes.
Existirán distintos planes que se ofrecerán a los socios de acuerdo a su edad, lo que tendrán diferentes condiciones y valorización, ya sea se trate de una persona, o del ingreso de su grupo familiar.
El socio YMCA podrá congelar su plan conforme a su categoría, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave y/o accidente, debidamente respaldado con antecedentes médicos.
b) Embarazo, debidamente respaldado con antecedentes médicos.
c) Pasantía a otro país.
d) Ausencia de la ciudad por un tiempo determinado y por razones justificadas.
Las categorías existentes son:
CATEGORIA | EDAD |
Niños y niñas | 4 a 13 años |
Juveniles | 14 a 17 años |
Jóvenes Adultos | 18 a 30 años |
Adultos | 31 a 59 años |
Adultos Mayores | 60 en adelante |
Forma de Pago.
Los socios de la YMCA al momento de su ingreso deberán cancelar los siguientes ítems: cuota de incorporación, cuota mensual, examen médico-en caso de no contar con uno- y credencial institucional. En el caso de que el socio extravíe su credencial o ésta haya sido robada, deberá pagar el valor correspondiente para reemplazarla.
Todo socio que utilice las instalaciones YMCA, deberá presentar certificación médica que lo habilite. El Adulto Mayor debe presentar certificado cardiológico, o en su defecto, certificado médico que incluya la realización de un Test de Esfuerzo. El Adulto Mayor que esté sujeto a “Tutela o Curaduría”, deberá presentar autorización o consentimiento de la familia.
El socio no podrá hacer uso de las dependencias, programas y actividades en los siguientes casos: malestar, enfermedad o cualquier dolencia que impida el desempeño de actividad física, recreativa o socio-cultural. Tampoco podrá hacerlo en caso de infecciones que signifiquen un riesgo de transmisión en el desarrollo de las actividades y programas de la Asociación, o el uso de sus instalaciones.
EL SOCIO DEBE CANCELAR LA CUOTA MENSUAL ESTABLECIDA AUNQUE NO ASISTA A LA YMCA PARA PODER MANTENER LA CALIDAD DE SOCIO.
Excepcionalmente, las únicas causales que dan derecho al afiliado para que se le reembolse las cantidades que hubiere pagado por planes trimestrales, semestrales, o anuales son las siguientes:
Encualquiera de estas circunstancias el socio o sus herederos, tendrán derecho aque se les reembolse la cantidad equivalente a lo que resta del Plan, pero sólopor el concepto de los pagos trimestrales, semestrales o anuales quedandoexcluido de todo reembolso la cuota de incorporación o el pago mensual.
En caso de suspensión o término de la afiliación del socio, procederá la devolución de las cuotas pagadas anticipadamente, descontando los gastos administrativos y los derechos de la Institución.
III.DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS.
ARTICULO TERCERO.
a) Cada socio podrá usar las instalaciones YMCA según horario de funcionamiento conforme al plan de su categoría.
b) La YMCA pone a disposición de los socios, lockers en los vestuarios, mientras desarrolla sus actividades físicas, vale decir, mientras permanece en sus instalaciones, con el propósito de guardar sus pertenencias, utilizando un candado seguro –mínimo 4mm- para tal efecto. El uso del lockers no debe ser considerado de uso personal por los socios. Este será utilizado sólo mientras dura la actividad, que no debe exceder el tiempo que dura la clase de educación física o actividad social. La YMCA se reserva el derecho de cortar los candados de aquellos lockers que queden tomados más allá del tiempo que dure la actividad física o social, procediendo a enviar las pertenencias encontradas a una bodega interna de la Institución.
c) Exhibir su credencial de socio en los sistemas de control de acceso o ante la solicitud de las personas a cargo de los distintos programas y unidades o en su defecto, cualquier documento que respalde su condición de socio.
d) Respetar la señalética, letreros y recomendaciones colocados dentro de las instalaciones de la YMCA.
e) Comportarse conforme a lo dispuesto por este Reglamento en cualquier evento social, deportivo, reunión o actividad organizada por la YMCA.
f) Todo socio que utilice las instalaciones YMCA, bajo la supervisión de un profesional YMCA, lo hará voluntariamente y bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, debiendo cumplir con las recomendaciones, instrucciones y normas de seguridad y del uso apropiado de las instalaciones.
ARTICULO CUARTO.
Será responsabilidad del socio o de cualquier persona que por cualquier motivo o circunstancia haga uso de las instalaciones y equipos de la Asociación Cristiana de Jóvenes, sin la correspondiente supervisión de algún profesional perteneciente a la Asociación.
La Asociación Cristiana de Jóvenes, cuenta con un Cuerpo de Profesionales cuya función es supervisar el buen uso de los equipos y las instalaciones, de tal manera que queda prohibido el uso de máquinas, equipos e instalaciones por cuenta y riesgo de cualquier socio o de cualquier persona.
ARTICULO QUINTO.
Será responsabilidad del socio, -en caso de traer dinero u objetos de valor- y no lo declare oportunamente ante el funcionario encargado de la custodia de éstos.
Existirá una Custodia a cargo de un funcionario YMCA que recibirá el dinero u objetos de valor que sean declarados y entregados por el socio, en forma previa al ingreso a las actividades que desarrollará en la Institución.
ARTICULO SEXTO.
La Asociación Cristiana de Jóvenes, tendrá un funcionamiento continuo de lunes a sábado, excepto los días que a continuación se detallan y sin perjuicio de “Fuerza Mayor y Caso Fortuito.”
06 de junio | Aniversario de la YMCA =>suspensión de algunas clases |
17 de septiembre | Cierre a las 13.00 horas |
2° sábado de octubre | Día del personal, cierre total |
20 de diciembre | Aniversario de la YMCA Santiago =>suspensión de algunas clases. |
24 de diciembre | Cierre a las 13:00 horas |
31 de diciembre | Cierre a las 13:00 horas |
ARTICULO SEPTIMO.
Será responsabilidad del socio notificar oportunamente a la YMCA respecto de cambios de domicilio, teléfonos, email, nombres, etc., información que conforma la base de datos de la Institución. Debido a esto, toda comunicación oficial que envíe la Institución se entenderá como recibida por el socio.
Toda notificación realizada por la Institución se entenderá como aceptada por el socio, a menos que se pronuncie en contrario dentro de los 10 días corridos al despacho de la correspondencia.
IV. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO OCTAVO
El presente Artículo tiene el propósito de sancionar conductas que ameriten aplicar medidas administrativas al plantel social, independiente de su calidad o categoría. Con esto, el Reglamento busca asegurar la buena marcha operativa, administrativa y legal de la YMCA de Santiago, aplicando sanciones inmediatas y directas:
Generalidades
a) El socio está obligado a cumplir el Reglamento, normas estatutarias vigentes, resoluciones válidamente adoptadas por los órganos competentes y que hayan sido comunicadas mediante aviso al interior de ésta, -ya sea emitido en forma verbal y/o publicado,- y respetar el espíritu de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Santiago contenido en sus Estatutos.
b) El socio deberá respetar siempre la dignidad, raza, religión, condición social, etc., exigible a toda persona.
c) Mientras el socio permanezca en la Institución, se abstendrá de cometer actos vulgares y ofensivos, emplear lenguaje obsceno o calumnioso o de molestar, incomodar e importunar a otros socios, empleados, colaboradores, visitantes o beneficiarios.
d) Cualquier conflicto que se suscitare entre un socio y algún empleado, colaborador o beneficiario de la YMCA, y entre socios, deberá reportarse inmediatamente al encargado del área respectiva.
e) En caso de que algún socio se percate de una conducta irregular, o del mal uso o daño de instalaciones de la YMCA por otra persona, así como de robo o hurto de especies ya sean de socios, empleados o visitantes de la Institución, deberá reportarlo inmediatamente al responsable del área.
f) Los socios no podrán realizar actos que impidan o dificulten el libre ejercicio de los derechos de los demás socios de la YMCA, en sus dependencias.
V.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO NOVENO
Constituirá infracción al buen funcionamiento de la YMCA con suspensión de los derechos inherentes a dicha condición de socio, y según grado de sanción administrativa, lo siguiente:
a) Dejar de pagar sus cuotas en forma mensual, de acuerdo al plan, categoría o convenio pactado con la Institución, por más de tres meses consecutivos.
b) Actuar contra otra persona al interior de la Institución que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición socioeconómica, idioma, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Sustraer o causar deterioro al material, instalaciones o elementos de la Institución, que implique negligencia en su conservación y uso.
d) Reclamar, hacer peticiones o ataques en contra de la Institución en forma irrespetuosa, de manera que atente contra el decoro o su buen nombre.
e) Realizar actos políticos y/o sindicales en dependencias de la Institución.
f) Utilizar la piscina con conocimiento de padecer una enfermedad infectocontagiosa susceptible de transmitirse a través de esa misma vía.
g) Realizar las siguientes actividades dentro de la Institución:
* Asumir rol de entrenador o profesor.
* Vender, ofrecer o exhibir productos, publicaciones y suscripciones dentro de la Institución, salvo que sea autorizado por la Administración.
* Poner anuncios o avisos de cualquier índole en dependencias de la Institución, salvo que sean autorizados por la Administración.
VI.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO DECIMO
El incumplimiento del presente Reglamento, en lo que dice especial relación con el Artículo Noveno, será causa de la aplicación de las sanciones o medidas administrativas que correspondan.
Serán responsables de la aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere este Reglamento, según gravedad de la falta y grado de sanción:
Las sanciones que podrán aplicarse por transgredir los Estatutos o este Reglamento, son las siguientes:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación por escrito
c. Suspensión de derechos como socio, desde uno a seis meses, dependiendo de la gravedad de sus actos
Todo socio podrá apelar ante el Tribunal de Honor de la Institución una sanción o medida administrativa aplicada por el Secretario General y/o Directorio, quien excepcionalmente verá su caso a petición del mismo Directorio y/o Secretario General.
ARTICULO UNDECIMO.
El presente Artículo tiene el propósito de sancionar conductas que ameriten aplicar medidas disciplinarias al plantel social, independiente de su calidad o categoría. Con esto, el Reglamento busca asegurar la buena marcha operativa, administrativa y legal de la YMCA de Santiago, aplicando sanciones tomadas por el Secretario General y/o Directorio.
Queda estrictamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes acciones en dependencias de la Institución:
a) Cometer un delito.
b) Cometer actos contra la moral o las buenas costumbres.
c) Portar productos explosivos o químicos.
d) Portar, hacer uso, o amenazar con armas de fuego -o de cualquier tipo-, salvo que las circunstancias y la ley lo faculten para ello.
e) Consumir, poseer o traficar drogas ilícitas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas.
f) Embriagarse.
g) Portar cualquier tipo de artefacto en las áreas de la YMCA cuya operación redunde en deterioro de la seguridad y salud de las personas, o de la conservación de las instalaciones y su equipamiento.
h) Involucrarse en riñas o altercados con cualquier persona dentro de las dependencias de la Institución o en sus inmediaciones.
g) Portar armas usadas en las artes marciales en horarios y lugares no habilitados y sin la supervisión del profesional responsable.
VII.- SANCIONES DISCIPLINARIAS
El incumplimiento del presente Reglamento, y en especial lo que dice relación con el Artículo Décimo, será causa de la aplicación de las sanciones o medidas disciplinarias que correspondan.
El Secretario General y/o Directorio de la Institución serán el ente responsable de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que refiere este Reglamento.
Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse por transgredir los Estatutos o este Reglamento, en especial lo que dice relación con el Artículo Décimo, son las siguientes:
a. Suspensión de membresía por más de seis meses.
b. Exclusión o pérdida de la calidad de socio de la Institución.
Todo socio podrá apelar ante el Tribunal de Honor de la Institución una sanción o medida disciplinaria aplicada por el Secretario General y/o Directorio, quien excepcionalmente verá su caso a petición del mismo Directorio y/o Secretario General.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. RESERVA DE DERECHOS DE LAYMCA
La YMCA se reserva el derecho a modificar el presente Reglamento, horarios de funcionamiento, agregar, modificar y/o eliminar programas, actividades, clases -en cualquier momento- y en forma unilateral previo aviso al socio, mínimo con 48 horas de anticipación.
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